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Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla recogida en el Real Decreto Legislativo 1175 1990, de 28 de septiembre, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”. Nuestra anim

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